Propaganda electoral anticipada

19 de diciembre de 2018

Control absoluto. Estuardo conversa con Stuardo Ralón acerca de las consecuencias del delito de propaganda electoral anticipada. Ralón explica que como consecuencia de una reforma mal planteada a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, surgió el acto de prohibir un debate de ideas previo a la campaña electoral. La norma no define con claridad los actos prohibidos, dejando abierta una amplia interpretación y paralizando el sistema político en Guatemala. Actualmente, la Inspectoría del Tribunal Supremo Electoral indica que son trescientos noventa y dos casos en investigación de posible campaña anticipada. Ralón opina que la mayor consecuencia es el desgaste que el Tribunal tendrá, ya que la disposición pone a prueba a cada instante el favorecimiento o perjudicación que otorgan a los candidatos.

Reformas al delito de financiamiento electoral ilícito

Estuardo conversa con Francisco Gallardo acerca de las reformas al delito de financiamiento ilícito. Gallardo explica que el artículo 407 “n” del Código Penal no indica la sentencia correspondiente a las contribuciones de forma anónima que no sean registradas por el secretario general del partido político beneficiado. La Corte de Constitucionalidad ordenó a los diputados que atendieran las reformas para indicar la sanción correspondiente, tomando en cuenta la proporcionalidad de los actos. Gallardo opina que los señalamientos en torno a la campaña de FCN Nación son especiales, ya que los recursos fueron destinados a solventar los requisitos participativos necesarios.

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