El voto nulo

6 de junio de 2019
CVP181108

Repetición de elecciones. Estuardo comenta respecto a la interpretación que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral atribuyeron al voto nulo. La entidad agregó dos nuevos términos; “voto válidamente emitido” y “voto válido”. Los votos válidamente emitidos son aquellos realizados en favor de los partidos políticos, los votos en blanco y nulos. Para proceder a la repetición de elecciones, los magistrados han colocado como requisito que los votos nulos deben superar por mayoría absoluta el total de los votos válidamente emitidos. Tomando en cuenta las recientes encuestas, la probabilidad de repetición de elecciones únicamente es viable en la elección a alcalde por la Ciudad de Guatemala. Asimismo, comparte que los votos que no son utilizados serán apartados y no serán contabilizados.

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